Patrimonio
familiar
1.- Antecedentes:
El
patrimonio familiar es una figura de antigua raigambre social, pues algunos
autores manifiestan que se encuentra establecido desde su esbozo primigenio en
el Pentateuco (Antiguo Testamento), y otros en el herkos del derecho helénico de los tiempos primitivos.
Después
de esto paso al derecho romano donde toma el nombre de heredium, propiedad del pater familias que a su muerte se trasmitía
de pleno derecho a los hijos. El heredium
era entonces una porción de tierras destinada a la casa o morada familiar, pero
también era señalada para los cultivos.
En
el origen contemporáneo del patrimonio familiar se encuentra en las leyes de
Texas y la federal de los estados unidos, esto es, en el homestead norteamericano que tiene dos matices conexos pero
autónomos:
a) El
homestead lowe, que es básicamente una figura de aliento a la colonización
mediante el estimulo de la propiedad agrícola a base de medidas de carácter
administrativo como las concesiones de tierras públicas.
b) El
homestead exemption, que consiste en una figura de protección a la familia a
través de la relativa intangibilidad de la morada o sede del trabajo doméstico,
por medio de privilegios consignados en la ley civil sobre propiedad o familia.
El
código de 1936 lo gobernó bajo la denominación de bienes de familia englobando
tres figuras: las fundaciones familiares, la indivisión de herencia y el hogar
de familia. La Constitución Política del Perú de 1979 corrige deficiencias y
perfecciona la figura. El código vigente, llena algunos vacios y corrige las
imprecisiones de su antecesor, denominándolo patrimonio familiar.
2.- Concepto:
Es
el régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la
familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha
constituido la casa, habitación de ella o en el que se desarrolla actividades
agrícolas, artesanales, industriales o de comercio. Con tal propósito se
precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible
por herencia.
3.- Patrimonio
familiar según diversos autores:
ü Según Cornejo Chávez:
la figura del patrimonio familiar, introducida con este nombre en la
Constitución de 1979, consiste en la afectación de un inmueble para que sirva
de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la
agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas
personas de una fuente de recursos que asegure su sustento. (1)
ü Según Fernández
Clérigo: es una cantidad limitada de bienes de
cierta naturaleza, adscrita al sostenimiento de la familia y explotada
directamente por la misma, que, en razón de su propia adscripción y finalidad,
se declara por ley inembargable y e inalienable, y se somete a determinadas
reglas de trasmisión dentro del grupo familiar al que pertenece. (2)
ü Según Eto Cruz:
lo define como un régimen especial de la propiedad que tienen las familias, con
las características de que es inembargable, inalienable y trasmisible por
herencia. El objeto sobre el que se constituye el patrimonio puede ser inmueble
para casa, habitación o de un patrimonio destinado a la agricultura, la
artesanía, la industria o el comercio. (3)
1
CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Perú.pág. 629.
2
FERNANDEZ CLERIGO, Luis. El Derecho de Familia en la Legislación Comparada.
México: 1947. P.507.
3
ETO CRUZ, Gerardo. Ob. Cit. p.55.
ü Según Bossert y
Zannoni: dicen que el propósito de la
institución es crear un sistema mediante el cual pueda el propietario de un
inmueble, asegurar la vivienda para él y sus familiares, o asegurarles el
sustento a través de los ingresos que puedan obtener con el trabajo personal
que desarrollen en ese inmueble. (4)
4.-
finalidad del patrimonio familiar:
La
finalidad del patrimonio familiar radica en garantizar al núcleo doméstico
contra el riesgo de desamparo, es decir, de quedar privado de los más elemental
de sus medios de subsistencia: un techo bajo el cual guarecerse, una fuente de
recursos con la cual subsistir.
5.- fundamento
del patrimonio familiar:
El
patrimonio familiar se fundamenta en razones de orden:
a) SOCIAL,
desde que el patrimonio familiar frena las migraciones y el éxodo de los
campesinos a la ciudad, evita la atomización de la propiedad sobre todo de la
agrícola, consolida el grupo familiar manteniéndola unida y evitando su
dispersión, revive los lazos de afecto y solidaridad familiar.
b) ECONÓMICO,
porque favorece la mediana propiedad agrícola, artesanal o fabril; estimula la
producción al vincular a los miembros de la familia con determinado trabajo; y
evita la disolución de las empresas individuales que de otro modo
desaparecerían al fallecer su propietario.
c) MORAL,
contribuye a afirmar los vínculos éticos entre los componentes de cada célula
familiar, estimula la relación paterno filial y fraterna, alienta la
cooperación y la ayuda mutua, asegura el amparo de los más débiles por los más
fuertes en el seno del núcleo doméstico.
4
BOSSERT, Gustavo y ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Buenos
Aires: Astrea, 1989. p.221.
6.-
caracteres jurídicos:
a)
Institución
del derecho familiar: el patrimonio familiar
es un instituto importante del Derecho de Familia que busca asegurarle a la
organización familiar un patrimonio con características determinadas que
constituya una virtual tabla de salvación en cualquier adversa contingencia por
la que pudieran atravesar los miembros de la familia.
b)
Afectación
voluntaria de un bien: en el derecho la
afectación tiene carácter voluntario, pues es su propietario quien decide
gravarlo libremente para beneficio suyo y de su familia, lo que no sólo debe
constar en escritura pública sino también estar inscrito en los registros
públicos correspondientes.
c)
Inembargabilidad:
la principal característica del
patrimonio familiar es que no puede ser embargado como cualquier otro bien,
debido a una prohibición constitucional expresa. Esta prohibición se justifica
desde que se trata de proteger el sustento y la continuidad de la familia como
se tiene expuesto.
d)
Inalienabilidad:
se refiere a que el bien afectado no
puede trasmitirse entre vivos, ni siquiera con el consentimiento del otro
cónyuge. La norma establece que la constitución del patrimonio no transfiere la
propiedad del bien o bienes del que lo constituye a los beneficiarios, puesto
que éstos sólo adquieren el derecho para usar y disfrutar del mismo.
e)
Transmisible
por herencia: se justifica esta disposición en la
medida de que el patrimonio de la familia se instituye no tanto en beneficio
del constituyente sino de aquellos integrantes de la familia que depende de él,
como es el otro cónyuge y los hijos menores.
7.-
constituyentes del patrimonio familiar:
El
constituyente es la persona que establece voluntariamente la constitución del
patrimonio familiar, afectando para tal efecto, un determinado bien con el
objeto de asegurar la habitación y el sustento básico de la familia.
La
ley establece que pueden constituir patrimonio familiar las siguientes
personas:
ü Cualquiera
de los cónyuges sobre bienes de su exclusiva propiedad.
ü Los
cónyuges de común acuerdo sobre los bienes de la sociedad (esto si han elegido
el régimen de comunidad de gananciales).
ü El
padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre bienes propios.
ü El
padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
ü Cualquier
persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en
testamento.
8.-
beneficiarios:
El
código manifiesta que son beneficiarios:
ü Los
cónyuges
ü Los
hijos y otros descendientes menores o incapaces.
ü Los
padres y otros ascendientes que se encuentran en estado de necesidad.
ü Los
hermanos menores o incapaces del constituyente.
9.- Objeto:
El
objeto del patrimonio familiar según
Guillermo Borda, puede consistir en la casa donde habita la familia o en un
inmueble que sirva con sus productos a ella, es decir que proteja la vivienda o
el sustento del núcleo familiar 5.
5
BORDA, Guillermo. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires. p.167
Según
el código actual el objeto puede determinarse en:
a) Casa – habitación
de la familia: según
Figallo y Polack, se refiere a la edificación urbana en que se realizan las
actividades básicas de estar, dormido, comer, recrear y demás; propias de una
persona o unidad familiar sin el
carácter de alojamiento temporal.
b) Un predio destinado a
la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio:
en todos estos casos el predio está destinado a la explotación económica de la
que depende la supervivencia de la familia.
10.- forma de
constitución:
La
forma es el modo como se manifiesta la declaración de voluntad del
constituyente del patrimonio familiar. En el Derecho Comparado surgen
diferentes sistemas sobre la forma que adopta la constitución del patrimonio
familiar y son.
a. El
sistema libre, según el cual no se exige el cumplimiento de formas rigurosas
para la constitución del hogar de familia, pues basta, en muchos casos, que la
familia ocupe una casa o titulo de homestead y, en algunos otros, se hace
indispensable la publicidad y notificación para oponer derechos frente a
terceros. Este sistema lo sigue EE.UU.
b. El
sistema restringido, se da mediante el cumplimiento de ciertas formalidades que
varía de una legislación a otra. En Francia varía según se establezca a favor
del constituyente o de un tercero; en Colombia según que la Constitución se
realice por acto inter vivos o mortis causa.
c. El
sistema aún más restringido, exige una escritura pública, inscripción registral
y publicidad como ocurre en la legislación del Perú.
En
cambio el Código actual y peruano establece una sola forma de constitución,
conforme lo prevé el artículo 496 del Código Civil.
11.- extinción
del patrimonio familiar:
El
patrimonio familiar se extingue cuando:
a. Cuando
todos los beneficiarios dejan de serlo conforma al artículo 498. Tratándose de cónyuges,
por divorcio, invalidación y muerte; los hijos y los hermanos menores o incapaces
cuando llegan a la mayoría de edad, desaparece la incapacidad o fallecen; los
padres y otros ascendientes cuando desparece el estado de necesidad o mueran.
b. Cuando,
sin autorización del juez, los beneficiarios, dejan de habitar la vivienda o de
trabajar el predio durante un año continuo.
c. Cuando
a pedido de los beneficiarios el juez lo declara extinguido, habiendo necesidad
de ello o mediando causa grave.
d. Cuando
fuera expropiado el inmueble sobre el que se constituye el patrimonio familiar.
La
extinción del patrimonio familiar deberá ser declarada por el juez y luego se
inscribirá en los registros correspondientes
12.- aspectos
procesales:
La
constitución del patrimonio familiar se tramita según el nuevo Código Procesal
Civil, a través del proceso no contencioso, siendo competentes los Jueces
Civiles y los de Paz Letrados. Pueden por tanto solicitarla las personas
señaladas en el artículo 493 del Código Civil.
Además
de lo previsto en el artículo 751 del Código Procesal Civil se anexara.
a. Certificado
de gravamen del predio a ser afectado.
b. Minuta
de constitución del patrimonio familiar.
c. Documentos
públicos que acreditan la relación familiar invocada.
d. Los
datos que permitan individualizar el predio, y.
e. Los
nombres de los beneficiarios y el vínculo que los une con el solicitante.
En
la solicitud se pedirá la publicación de un extracto de ésta por dos días
interdiarios en el diario de los avisos judiciales. Si en el lugar no hubiera
diario, se utilizara la forma de notificación edictal más adecuada a criterio
del juez. La intervención del Ministerio Público se sujeta a lo dispuesto por
el artículo 759 del Código Procesal Civil. Si no hubiera contradicción, el juez
resolverá atendiendo a lo probado, pero si la hay, se seguirá el trámite
establecido en los artículos 753 al 757 del mismo Código.
Finalmente,
consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la constitución,
modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez ordenará que la
minuta sea elevada a escritura pública y además se inscriba en el registro
respectivo.
Conclusiones
ü El Patrimonio Familiar
es una figura jurídica, que en teoría, alienta la protección a la familia. Por
las exigencias de los requisitos y formalidades, hace que sea una institución
de poco uso.
ü Por las excepciones que
se determinan en la legislación, hace que el carácter de ser inembargable,
se considere lírico. En la práctica se mal utiliza esta institución ya que se
hace con la finalidad de esconder el patrimonio frente a los
acreedores.
ü
La institución está bien conceptualizada como una
de protección y amparo familiar; pero que en la práctica y la realidad su uso
no es frecuente por las excepcionalidades admitidas en nuestra legislación.
Bibliografía
ü BORDA,
Guillermo. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires. 1989. 2 Tomos.
ü BOSSERT,
Gustavo y ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires: Astrea,
1989.
ü CORNEJO
CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Perú. 1985. 2 Tomos.
ü ETO
CRUZ, Gerardo. Derecho de Familia en la Constitución y el Nuevo Código Civil.
Trujillo. 1989.
ü FERNANDEZ
CLERIGO, Luis. El Derecho de Familia en la Legislación Comparada. México: 1947.
ü PLÁCIDO
VILCACHAGUA, Alex. Manual de Derecho de Familia.
Introducción
Actualmente
la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los
bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho
fin, haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho
constitucional, hacia los bienes materiales de la familia, del núcleo familiar,
por ejemplo los bienes adquiridos a través de las cooperativas de vivienda, del
banco de la vivienda, del seguro social, entre otros, los bienes de la vivienda
para la familia, en tal situación cada esfera a la que corresponda el
desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y
disposiciones legales pertinentes que se refieren al patrimonio familiar,
institución que cuya finalidad es proteger los bienes de la familia. El código
civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal. Ambos cónyuges podrán instituir el patrimonio, sobre bienes
propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá
hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.