martes, 20 de marzo de 2012

monografia de familia


Patrimonio familiar

1.- Antecedentes:
El patrimonio familiar es una figura de antigua raigambre social, pues algunos autores manifiestan que se encuentra establecido desde su esbozo primigenio en el Pentateuco (Antiguo Testamento), y otros en el herkos del derecho helénico de los tiempos primitivos.
Después de esto paso al derecho romano donde toma el nombre de heredium, propiedad del pater familias que a su muerte se trasmitía de pleno derecho a los hijos. El heredium era entonces una porción de tierras destinada a la casa o morada familiar, pero también era señalada para los cultivos.
En el origen contemporáneo del patrimonio familiar se encuentra en las leyes de Texas y la federal de los estados unidos, esto es, en el homestead norteamericano que tiene dos matices conexos pero autónomos:
a)      El homestead lowe, que es básicamente una figura de aliento a la colonización mediante el estimulo de la propiedad agrícola a base de medidas de carácter administrativo como las concesiones de tierras públicas.
b)      El homestead exemption, que consiste en una figura de protección a la familia a través de la relativa intangibilidad de la morada o sede del trabajo doméstico, por medio de privilegios consignados en la ley civil sobre propiedad o familia.
El código de 1936 lo gobernó bajo la denominación de bienes de familia englobando tres figuras: las fundaciones familiares, la indivisión de herencia y el hogar de familia. La Constitución Política del Perú de 1979 corrige deficiencias y perfecciona la figura. El código vigente, llena algunos vacios y corrige las imprecisiones de su antecesor, denominándolo patrimonio familiar.


2.- Concepto:
Es el régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa, habitación de ella o en el que se desarrolla actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio. Con tal propósito se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
3.- Patrimonio familiar según diversos autores:
ü  Según  Cornejo Chávez: la figura del patrimonio familiar, introducida con este nombre en la Constitución de 1979, consiste en la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento. (1)

ü  Según Fernández Clérigo: es una cantidad limitada de bienes de cierta naturaleza, adscrita al sostenimiento de la familia y explotada directamente por la misma, que, en razón de su propia adscripción y finalidad, se declara por ley inembargable y e inalienable, y se somete a determinadas reglas de trasmisión dentro del grupo familiar al que pertenece. (2)

ü Según Eto Cruz: lo define como un régimen especial de la propiedad que tienen las familias, con las características de que es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. El objeto sobre el que se constituye el patrimonio puede ser inmueble para casa, habitación o de un patrimonio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio. (3)

 

1 CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Perú.pág. 629.
2 FERNANDEZ CLERIGO, Luis. El Derecho de Familia en la Legislación Comparada. México: 1947. P.507.
3 ETO CRUZ, Gerardo. Ob. Cit. p.55.

ü Según Bossert y Zannoni: dicen que el propósito de la institución es crear un sistema mediante el cual pueda el propietario de un inmueble, asegurar la vivienda para él y sus familiares, o asegurarles el sustento a través de los ingresos que puedan obtener con el trabajo personal que desarrollen en ese inmueble. (4)

4.- finalidad del patrimonio familiar:
La finalidad del patrimonio familiar radica en garantizar al núcleo doméstico contra el riesgo de desamparo, es decir, de quedar privado de los más elemental de sus medios de subsistencia: un techo bajo el cual guarecerse, una fuente de recursos con la cual subsistir.
5.- fundamento del patrimonio familiar:
El patrimonio familiar se fundamenta en razones de orden:
a)      SOCIAL, desde que el patrimonio familiar frena las migraciones y el éxodo de los campesinos a la ciudad, evita la atomización de la propiedad sobre todo de la agrícola, consolida el grupo familiar manteniéndola unida y evitando su dispersión, revive los lazos de afecto y solidaridad familiar.
b)      ECONÓMICO, porque favorece la mediana propiedad agrícola, artesanal o fabril; estimula la producción al vincular a los miembros de la familia con determinado trabajo; y evita la disolución de las empresas individuales que de otro modo desaparecerían al fallecer su propietario.
c)      MORAL, contribuye a afirmar los vínculos éticos entre los componentes de cada célula familiar, estimula la relación paterno filial y fraterna, alienta la cooperación y la ayuda mutua, asegura el amparo de los más débiles por los más fuertes en el seno del núcleo doméstico.


4 BOSSERT, Gustavo y ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires: Astrea, 1989. p.221.
6.- caracteres jurídicos:
a)      Institución del derecho familiar: el patrimonio familiar es un instituto importante del Derecho de Familia que busca asegurarle a la organización familiar un patrimonio con características determinadas que constituya una virtual tabla de salvación en cualquier adversa contingencia por la que pudieran atravesar los miembros de la familia.

b)     Afectación voluntaria de un bien: en el derecho la afectación tiene carácter voluntario, pues es su propietario quien decide gravarlo libremente para beneficio suyo y de su familia, lo que no sólo debe constar en escritura pública sino también estar inscrito en los registros públicos correspondientes.


c)      Inembargabilidad: la principal característica del patrimonio familiar es que no puede ser embargado como cualquier otro bien, debido a una prohibición constitucional expresa. Esta prohibición se justifica desde que se trata de proteger el sustento y la continuidad de la familia como se tiene expuesto.

d)     Inalienabilidad: se refiere a que el bien afectado no puede trasmitirse entre vivos, ni siquiera con el consentimiento del otro cónyuge. La norma establece que la constitución del patrimonio no transfiere la propiedad del bien o bienes del que lo constituye a los beneficiarios, puesto que éstos sólo adquieren el derecho para usar y disfrutar del mismo.


e)      Transmisible por herencia: se justifica esta disposición en la medida de que el patrimonio de la familia se instituye no tanto en beneficio del constituyente sino de aquellos integrantes de la familia que depende de él, como es el otro cónyuge y los hijos menores.

7.- constituyentes del patrimonio familiar:
El constituyente es la persona que establece voluntariamente la constitución del patrimonio familiar, afectando para tal efecto, un determinado bien con el objeto de asegurar la habitación y el sustento básico de la familia.
La ley establece que pueden constituir patrimonio familiar las siguientes personas:
ü Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su exclusiva propiedad.
ü Los cónyuges de común acuerdo sobre los bienes de la sociedad (esto si han elegido el régimen de comunidad de gananciales).
ü El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre bienes propios.
ü El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
ü Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.

8.- beneficiarios:
El código manifiesta que son beneficiarios:
ü  Los cónyuges
ü  Los hijos y otros descendientes menores o incapaces.
ü  Los padres y otros ascendientes que se encuentran en estado de necesidad.
ü  Los hermanos menores o incapaces del constituyente.
 9.- Objeto:
El objeto  del patrimonio familiar según Guillermo Borda, puede consistir en la casa donde habita la familia o en un inmueble que sirva con sus productos a ella, es decir que proteja la vivienda o el sustento del núcleo familiar 5.
 
 5 BORDA, Guillermo. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires. p.167

Según el código actual el objeto puede determinarse en:
a)      Casa – habitación de  la familia: según Figallo y Polack, se refiere a la edificación urbana en que se realizan las actividades básicas de estar, dormido, comer, recrear y demás; propias de una persona o  unidad familiar sin el carácter de alojamiento temporal.

b)      Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio: en todos estos casos el predio está destinado a la explotación económica de la que depende la supervivencia de la familia.

10.- forma de constitución:
La forma es el modo como se manifiesta la declaración de voluntad del constituyente del patrimonio familiar. En el Derecho Comparado surgen diferentes sistemas sobre la forma que adopta la constitución del patrimonio familiar y son.
a.       El sistema libre, según el cual no se exige el cumplimiento de formas rigurosas para la constitución del hogar de familia, pues basta, en muchos casos, que la familia ocupe una casa o titulo  de homestead y, en algunos otros, se hace indispensable la publicidad y notificación para oponer derechos frente a terceros. Este sistema lo sigue EE.UU.
b.      El sistema restringido, se da mediante el cumplimiento de ciertas formalidades que varía de una legislación a otra. En Francia varía según se establezca a favor del constituyente o de un tercero; en Colombia según que la Constitución se realice por acto inter vivos o mortis causa.
c.       El sistema aún más restringido, exige una escritura pública, inscripción registral y publicidad como ocurre en la legislación del Perú.
En cambio el Código actual y peruano establece una sola forma de constitución, conforme lo prevé el artículo 496 del Código Civil.
11.- extinción del patrimonio familiar:
El patrimonio familiar se extingue cuando:

a.       Cuando todos los beneficiarios dejan de serlo conforma al artículo 498. Tratándose de cónyuges, por divorcio, invalidación y muerte; los hijos y los hermanos menores o incapaces cuando llegan a la mayoría de edad, desaparece la incapacidad o fallecen; los padres y otros ascendientes cuando desparece el estado de necesidad o mueran.
b.      Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios, dejan de habitar la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
c.       Cuando a pedido de los beneficiarios el juez lo declara extinguido, habiendo necesidad de ello o mediando causa grave.
d.      Cuando fuera expropiado el inmueble sobre el que se constituye el patrimonio familiar.
La extinción del patrimonio familiar deberá ser declarada por el juez y luego se inscribirá en los registros correspondientes

12.- aspectos procesales:
La constitución del patrimonio familiar se tramita según el nuevo Código Procesal Civil, a través del proceso no contencioso, siendo competentes los Jueces Civiles y los de Paz Letrados. Pueden por tanto solicitarla las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil.
Además de lo previsto en el artículo 751 del Código Procesal Civil se anexara.
a.       Certificado de gravamen del predio a ser afectado.
b.      Minuta de constitución del patrimonio familiar.
c.       Documentos públicos que acreditan la relación familiar invocada.
d.      Los datos que permitan individualizar el predio, y.
e.       Los nombres de los beneficiarios y el vínculo que los une con el solicitante.
En la solicitud se pedirá la publicación de un extracto de ésta por dos días interdiarios en el diario de los avisos judiciales. Si en el lugar no hubiera diario, se utilizara la forma de notificación edictal más adecuada a criterio del juez. La intervención del Ministerio Público se sujeta a lo dispuesto por el artículo 759 del Código Procesal Civil. Si no hubiera contradicción, el juez resolverá atendiendo a lo probado, pero si la hay, se seguirá el trámite establecido en los artículos 753 al 757 del mismo Código.
Finalmente, consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez ordenará que la minuta sea elevada a escritura pública y además se inscriba en el registro respectivo.




























Conclusiones



ü El Patrimonio Familiar es una figura jurídica, que en teoría, alienta la protección a la familia. Por las exigencias de los requisitos y formalidades, hace que sea una institución de poco uso.

ü Por las excepciones que se determinan en la legislación, hace que el carácter de ser inembargable, se considere lírico. En la práctica se mal utiliza esta institución ya que se hace con la finalidad de esconder el patrimonio frente a los acreedores.

ü La institución está bien conceptualizada como una de protección y amparo familiar; pero que en la práctica y la realidad su uso no es frecuente por las excepcionalidades admitidas en nuestra legislación.

















Bibliografía

ü  BORDA, Guillermo. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires. 1989. 2 Tomos.

ü  BOSSERT, Gustavo y ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires: Astrea, 1989.

ü  CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Perú. 1985. 2 Tomos.


ü  ETO CRUZ, Gerardo. Derecho de Familia en la Constitución y el Nuevo Código Civil. Trujillo. 1989.

ü  FERNANDEZ CLERIGO, Luis. El Derecho de Familia en la Legislación Comparada. México: 1947.

ü  PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex. Manual de Derecho de Familia.













Introducción

Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho constitucional, hacia los bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a través de las cooperativas de vivienda, del banco de la vivienda, del seguro social, entre otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones legales pertinentes que se refieren al patrimonio familiar, institución que cuya finalidad es proteger los bienes de la familia. El código civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal. Ambos cónyuges podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.




poema para mi amor


Que tal real puede ser, encontrar alguien tan especial como tú. Si fue real y pude ver que tus ojos son cristal y la esencia de tu sonrisa un manantial y ahora que no te tengo aquí  quisiera verte sonreír imagino detener el tiempo pero solo quedan recuerdos de una historia que empezó pero al final todo acabo; así de triste es, pero esta tatuada en mi corazón. Son tantas cosas que pasan por mi mente a veces pienso que me volveré un demente, es imposible ignorar al sentimiento que me extrémese y me quema a fuego lento. Fue realidad me enamore en mis sueños pude ver que tú eras la mujer a la que media vida entregue y ahora que no te tengo aquí, quisiera verte sonreír. Y sigo caminado mientras la vida va pasando pero solo en ti pensando, me siento solo muy confundido no soy el mismo si no estoy contigo


fichaje del contrato social


Universidad San Pedro
Facultad de Ingeniería
Escuela Ingeniería de Sistemas e Informática


Curso:       Introducción a la Investigación - fichaje

Alumno: Eduardo Castrejón Terán

Ciclo: 1

Docente: Rosario Ortiz Guadalupe
1.    Hacer un fichado de cada uno de “Contrato Social”.

A.    Bibliográficos.
EL CONTRATO SOCIAL. Jean- Jacques Rousseau. Ediciones Culturas Peruanas. Primera Edición. Septiembre 2002. RUC: 10086368558. Teléfono: 632-9919.



B.    De Contenido.
Jean-Jacques Rousseau   “Del Pacto Social”       P.26   
Contrato Social

  “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociación, y por virtual de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes.”


C.   Resumen.
DEL PRINCIPIO QUE CONSTITUYE LAS DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO
 En una legislación perfecta la voluntad individual debe ser nula; la voluntad común, propia del gobierno, debe ser muy subordinada; y, por lo tanto,la voluntad general debe ser la dominante y constituir la regla única de las otras. Existen  tres tipos de voluntades: la propia voluntad, de individuo; la voluntad general, a los magistrados se refiere y la voluntad del pueblo que es la general. Aquí nace el arte del legislador en saber gobernar puntualizando muy bien entre la fuerza y la voluntad del gobierno, siempre en relación entrelazada o recíproca.

                                                            Jean-Jacques Rousseau  
                                                            EL CONTRATO SOCIAL
                                                            Libro III- Capitulo II
                                                            PP.100- 104




D.   Cita.
“Todo poder viene de Dios, pero toda enfermedad viene también de el: ¿quiere decir esto que esté prohibido llamar al médico?”
      Jean-Jacques Rousseau  
                                                            EL CONTRATO SOCIAL
                       Libro I- Capitulo III
                     P. 17


E.    Ficha textual.
DE LA DICTADURA
“El primer medio se emplea por el senado Romano cuando encargaba a los cónsules, por una formula consagrada, de proveer a la salvación de la república. El segundo tenía lugar cuando uno de los dos cónsulesnombraba un dictador(este nombramiento se hacía de noche y en secreto, como si se hubiese tenido vergüenza de poner a un hombre por encima de las leyes), uso del cual Alba había dado el ejemplo a Roma”
                                Jean-Jacques Rousseau 
      EL CONTRATO SOCIAL
 Libro V- Capítulo VI
           P. 206



F.    De Estudio.
 1.El hombre nace libre, pero en todas partes se  encuentra encadenado
 2. El estado natural del hombre antes de surgir la vida en sociedad, era buen, feliz y libre.
 3. La injusticia social y la fractura de clase pueden mitigarse no solo a través de la educación, sino transformado en el orden social
 4. Los hombres deben establecer un nuevo contrato social que los acerque a su estado general.
Jean-Jacques Rousseau 
  EL CONTRATO SOCIAL